• –  Se desestiman así las falsedades de los grupos prohibicionistas
  • –  Faculta a la Federación a declarar a la Tauromaquia como Patrimonio Cultural InmaterialCiudad de México, a 14 de septiembre de 2022.Tauromaquia Mexicana A.C. reconoce los grandes avances registrados en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su votación del pasado 15 de junio y que en su totalidad acaba de ser publicada.

Entre los aspectos relevantes que deben señalarse, destacan los siguientes:

  1. La SCJN considera que la Tauromaquia es una actividad de interés nacional, motivo por el cual son los poderes federales los que deben declararla como Patrimonio Cultural Inmaterial.
  2. El amparo no resolvió si deben de permitirse las corridas de toros en Nayarit o en cualquier parte de la República, pues no se impugnó la legislación o los permisos que permiten la realización de festejos. Solo resuelve si las autoridades nayaritas pueden declararla como Patrimonio Cultural Inmaterial.
  3. Los Estados de la República pueden promover Declaratorias de Patrimonio Cultural Inmaterial cuando el objeto del mismo es proteger elementos únicos, distintivos y arraigados únicamente en esa entidad.
  4. La Corte reconoce que la Tauromaquia es una actividad de interés nacional, pues ésta se realiza en distintos Estados de la República. De hecho, la reconoce como una actividad cultural que no es exclusiva de un solo Estado.
  5. Por si misma, la Tauromaquia es una expresión cultural. Sin embargo, la emisión de un decreto por el cual se le reconozca como Patrimonio Cultural Inmaterial permitiría una protección reforzada de tal actividad, lo que conllevaría preservar a la Tauromaquia a través de actividades educativas o apoyos financieros.
  6. El proyecto únicamente concluye que las entidades federativas no pueden declarar a la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial pues es competencia federal
  7. En ningún momento ahonda en si es una actividad contraria al medio ambiente sano o, incluso, si merece o no ser protegida de manera reforzada a través de un Decreto de Patrimonio Cultural Inmaterial.
  8. Los argumentos de la sentencia deben considerarse como meramente referenciales, pues no se alcanzó la mayoría necesaria como para que sea un criterio obligatorio para los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

Cabe recordar que, en junio de 2019, la Asociación Civil Cuenta Conmigo Tepic promovió un juicio de amparo en contra del decreto que declaraba, entre otras actividades, a la fiesta taurina y las peleas de gallos como Patrimonio Cultural Inmaterial de Nayarit.

Toda vez que en primera instancia no se le concedió la razón, esta asociación civil promovió un recurso de revisión, mismo que se turnó al Primer Tribunal Colegiado de Nayarit, quien decidió revocar la sentencia recurrida y solicitó que la SCJN resolviera dicho asunto.

La Corte decidió reasumir su competencia y turnar el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán, integrante de la Segunda Sala de la SCJN.

El primer proyecto del Ministro Pérez Dayán, que fue rechazado y en ningún momento fue sometido a votación, tenía como intención declarar a la Tauromaquia como una práctica cruenta, misma que no puede ser amparada bajo el derecho a la cultura. Dicho asunto fue listado para la sesión del 25 de mayo de 2022 y difundido por diversos medios de comunicación

El 15 de junio de 2022 se votó el proyecto de sentencia del amparo en revisión 80/2022. Sin embargo, como se señala anteriormente, éste era un proyecto distinto al propuesto en un inicio por el ministro ponente.

De manera inexacta, muchos medios de comunicación difundieron el proyecto inicial como el que se discutiría en el la Segunda Sala y fue utilizado de manera dolosa por grupos prohibicionistas para denostar a la actividad taurina en México.

Hoy, la Corte reafirma el carácter nacional y el valor cultural de una actividad que forma parte de los valores nacionales y representa una importante industria a lo largo de nuestro país.

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